Recogida selectiva de residuos en polígonos industriales
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
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El 43% de los desechos industriales recogidos en la Mancomunidad de SanMarko se recicla.
Durante el año 2007 se han gestionado 15.640.535 kg. de residuos procedentes de 2958 empresas habiendo recuperado 3.083 tn de cartón (19,71%) y 3.618 tn (23,1%) de residuos de madera, un reparto porcentual a partes iguales. Disponen de este servicio de recogida a puerta, todas las empresas ubicadas en polígonos industriales y parques tecnológicos del área de la Mancomunidad de SanMarko.
La Mancomunidad de SanMarko inició el servicio de recogida selectiva de residuos en los polígonos industriales en el año 2001, cuando los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Astigarraga le transfirieron las competencias sobre los residuos urbanos y asimilables generados en el Polígono 27 de Martutene. Posteriormente, otros Ayuntamientos se han ido sumando a este acuerdo cediendo a la Mancomunidad de SanMarko las competencias en relación con los residuos urbanos y asimilables generados en sus polígonos industriales.
Ver tabla "Evolución de la recogida selectiva en polígonos industriales y parques tecnológicos", tamaño 6 kb.
Ver tabla "Prestación del servicio de recogida selectiva en polígonos industriales y parques tecnológicos", tamaño 4 kb.
Ver tabla "Transferencia de las competencias en relación con la gestión de residuos urbanos y asimilables generados en los polígonos industriales", tamaño 6 kb.
Por ello, se ha continuado con la implantación de este sistema de recogida en la totalidad de polígonos industriales y parques tecnológicos del resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad de SanMarko.
Para regular esta recogida hay una ordenanza* que ordena el servicio prestado en los polígonos industriales, parques empresariales y tecnológicos:
- Alta obligatoria en el servicio de todos los titulares, arrendatarios o propietarios de los establecimientos o locales ubicados en esos ámbitos.
- La entrega a cada uno de los usuarios de uno o varios contenedores para el depósito de residuos no reciclables.
- Los citados contenedores deben permanecer en el interior de las instalaciones de cada empresa estando prohibida su ubicación en la vía pública.
- Tampoco se permite el depósito en dichos contenedores de los residuos que pueden ser objeto de recogida selectiva, tales como el papel-cartón o la madera, pudiendo el servicio de recogida rechazar la carga una vez comprobado su contenido.
- La recogida de residuos asimilables a urbanos, cuyo destino es la eliminación, se realiza con periodicidad semanal.
- Los residuos recogidos de manera selectiva, como el cartón y la madera, deben depositarse de forma separada a otros residuos que puedan dificultar o imposibilitar su posterior reciclado, no siendo necesaria su entrega en contenedor.
- La frecuencia de recogida de los residuos reciclables es también semanal. Además, la recogida de residuos orgánicos se realiza diariamente, excepto en festivos.
Tasa variable
- Por cada metro cuadrado de superficie de cada local o establecimiento (33%)
- Por cada contenedor puesto a disposición de los usuarios para el depósito de los residuos (12%)
- Por cada unidad de servicio prestada, entendiéndose por ésta, cada vez que se entrega un contenedor por parte del usuario para su retirada por el servicio de recogida no computándose como unidad de servicio las recogidas selectivas de cartón y madera a puerta (55%).
El sistema diseñado ofrece varias ventajas. La recogida individualizada y selectiva de residuos favorece la gestión conjunta de los mismos:
- Recogida de residuos asimilables a urbanos sin posibilidad de recuperación o valorización cuyo destino sea la eliminación.
- Recogida de residuos de naturaleza orgánica generados en restaurantes, comedores, empresas de
manipulación de alimentos, etc.
- Recogida de residuos que por su composición o características puedan ser objeto de tratamiento y posterior recuperación vía reciclado, reutilización o revalorización, caso del papel-cartón o la madera.
Otra ventaja añadida a este sistema es que permite identificar y responsabilizar a cada productor no sólo de la cantidad, sino también de la naturaleza del residuo. Asimismo, permite la aplicación de tasas variables, en función de la cantidad de residuos asimilables a urbanos y sin posibilidad de recuperación generados por cada empresa o productor. Las recogidas selectivas de residuos de cartón y de madera no computan a efectos impositivos relativos a la cantidad generada.
Para ver la Ordenanza:
Servicio de recogida de Residuos en Polígonos Industriales
(B.O.G., nº
234, 11 de diciembre de 2002)
Modificación: (B.O.G.,
nº 248, 28 de diciembre de 2004)
Modificación (B.O.G., nº 40, de 26 de febrero de 2008)
Servicio del Vertedero de Residuos Industriales Inertes de Aizmendi
(B.O.G., nº
68, 15 abril de 1999)
Tasas aplicables a partir del 1 de enero de 2009
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de recogida de residuos en polígonos industriales, empresariales y parques tecnológicos. (B.O.G. nº 225 de 21-11-2008)
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades en el vertedero de Aizmendi. (B.O.G. nº 225 de 21-11-2008)
>Además el servicio de recogida implementado tiene un triple efecto:
- Gestionar correctamente los residuos asimilables a urbanos e inertes.
- Permitir que todo residuo potencialmente reciclable o valorizable sea destinado a estos fines, evitando su eliminación.
- Aflorar otras corrientes de residuos, tales como los residuos peligrosos, con el objetivo de que aquellos productores que no estén gestionándolos correctamente a través de empresas autorizadas, se vean obligados a gestionarlos correctamente.
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